Santo Domingo.- Un proyecto de ley sometido esta tarde en la Cámara de Diputados establece una pensión especial de 50 mil pesos mensuales para los abogados que hayan iniciado y concluido más de 300 procesos judiciales y hayan cumplido 65 años de edad en el país.
La propuesta legislativa es del diputado Miguel Arredondo Quezada, representante de la provincia San Pedro de Macorís y miembro del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
Los gastos para cumplir con la norma se financiarían con los recursos consignados en el Presupuesto General del Estado y de un 50% de los impuestos pagados por las diferentes instituciones al Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD), establecido en la Ley 3-19.
La Dirección General de Pensiones y Jubilaciones se encararía de administrar, tramitar, evaluar y efectuar el pago de la pensión especial establecida en esta legislación.
Además de haber cumplido los 65 años de edad e iniciado y concluido más de 300 procesos judiciales, podrán ser beneficiarios de la pensión especial los abogados que, al momento de presentar su solicitud, se encuentren legalmente habilitados para el ejercicio de la profesión y hayan cumplido con los demás requisitos establecidos en la presente legislación y su reglamento de aplicación, según pondera el artículo 4 del proyecto.
Asimismo, el pliego de ley indica que la pensión especial será compatible con las pensiones o jubilaciones que correspondan al beneficiario por otras disposiciones legales, “siempre que dichas disposiciones no establezcan expresamente una incompatibilidad”.
Entre los motivos de Arredondo Quezada para someter su propuesta en el Congreso Nacional destaca que, el reconocimiento mediante una pensión especial a los juristas “no debe entenderse únicamente como una prestación económica, sino también como una expresión de gratitud institucional” hacia profesionales que durante una extensa etapa de su vida han contribuido al acceso a la justicia, a la defensa de los derechos de los ciudadanos, a la solución de controversias y al fortalecimiento del Estado de derecho.
Procedimiento para la pensión
En cuanto a los procedimientos para la pensión, el Colegio de Abogados recibiría las documentaciones para evaluar y verificar las solicitudes y documentos, y trasmitirlo a la Dirección General de Pensiones y Jubilaciones como institución responsable.
El solicitante de la pensión deberá presentar, conjuntamente con su solicitud, una declaración responsable en la que certifique la veracidad de la información suministrada y de los procesos judiciales utilizados para acreditar el requisito establecido en esta ley.
Reglamento en 120 días
El reglamento de aplicación de la presente ley será elaborado por el Ministerio de la Presidencia, en un plazo no mayor de 120 días, contados a partir de la promulgación de la pieza, y deberá ser presentado al presidente de la República para los fines correspondientes.
La iniciativa legislativa deberá agotar su trámite correspondiente en la Cámara Baja y en el Senado de la República para poder ser ley; luego, la pieza pasaría al Poder Ejecutivo para su promulgación o eventual observación.

